El Debate sobre la Dimensión Pluricultural y Multicultural de Guatemala

viernes, 23 de enero de 2009


 

Empecemos por hacer la siguiente afirmación: en general, el debate del tema que sea es siempre bueno. Es un ejercicio del derecho de la libertad de expresión y un método efectivo –cuando se conduce apropiadamente– para acercarse a la verdad y a las soluciones.

Ahora bien –permítaseme lo que parecerá un poco de bipolaridad– el tema de las razas debería ser lo que los angloparlantes denominan un non-issue. Lo considero así porque por principio somos todos iguales ante la ley y en derechos. Luego, no interesan factores accidentales, como la raza, el sexo, la religión, la afiliación política… nombre el lector la condición que le venga en gana.

Confieso que probablemente sea muy idealista al verlo así. Pero, considérese lo siguiente: el "fantasma" que inspiró a nuestra Constitución vigente fue el de los derechos humanos y la necesidad de reafirmar su protección. Aun con las críticas que la ley suprema del Estado podrá merecer, también ha de concederse que la suprema ley del Estado reconoce que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene el derecho a hacer lo que la ley no le prohíbe, que no podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones, ni por actos que no impliquen su infracción. Aunado a esto la ley no podría prohibir aquellas actividades que equivalen a los derechos que son inherentes a la persona, so pena de que su constitucionalidad sea retada.

Desde un punto de vista dogmático, la Constitución sienta una base suficientemente sólida. En ningún momento, nótese, son estos derechos exclusivos para un grupo minoritario. Se extienden a toda la población. Pero, va más allá y concede un espacio privilegiado a las comunidades indígenas en la sección III del capítulo II del título II. También garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente, la libertad de culto, etc.

Así las cosas, en su ámbito jurídico, el debate no debería estar concentrado en añadir el apellido de "indígena" a tal o cual derecho; ello es contrario a la generalidad y abstracción que caracterizan a la ley. Sencillamente, los derechos corresponden a la persona humana por su calidad de tal. El tema es delicado porque se coquetea con los privilegios y con la discriminación positiva, lo que muy bien podría tener un efecto contraproducente. Asombra también que, para una cultura que aparentemente desdeña la preeminencia de la escritura y la codificación del Derecho Romano (un aspecto más bien consagrado por el Derecho Justinianeo), el movimiento indígena se esmere tanto por especiales reconocimientos y estipulaciones legales favorables a su grupo, como sí la generalidad de derechos no les fueran aplicables. Recuérdese también que la 'enumeración' de derechos constitucionales acepta nuevas entradas: el artículo 44 de la Constitución se encarga de ello.

Antes bien, sería más provechoso pensar en soluciones y mecanismos para el efectivo y libre ejercicio de esos de derechos, evitando derribar gigantes donde sólo hay molinos de viento. Esto no es decir que no haya cuestiones que deban mejor reflejar su idiosincrasia e intereses, las necesidades de una comunidad –reconozco– le son peculiares y, a veces, exclusivas. De ahí la importancia del gobierno local y de la formulación de políticas adecuadas para cada cual, diseño que no implica la afección de los caracteres generales de la ley.


 

1 comentario:

Marjorie dijo...

Me gusta mucho su punto de vista mi querido Licenciado, si no fuera así y los derechos de los pueblos indigenas no fueran reconocidos, como lo son, a nivel constitucional, no podría alegarse nunca la restitución de los mismos...

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